El seguro de caución

Una manera económica y eficiente de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones que le da una imagen de solvencia es mediante el seguro de caución.

El seguro de caución

En el seguro de caución, el contratante tiene una obligación pendiente de ejecución (por ejemplo, una obra) y, para garantizar su cumplimiento, contrata este seguro, por el cual abonará una indemnización en caso de incumplimiento. Así, usted –como responsable de la obligación– es el tomador, y la persona ante la que usted se ha obligado –el destinatario de la obra– es el asegurado y beneficiario del seguro.

Características de esta garantía

Contratar un seguro de caución ofrece mayores ventajas que aportar un aval bancario o disponer de recursos financieros propios:

  • Costes. Es un medio más económico que un aval (que implica gastos de constitución y mantenimiento) y no requiere inmovilización de saldo en cuenta.
  •  A nivel contable. No computa como pasivo dentro de la contabilidad de la empresa, ni como deuda de cara al cálculo del nivel de endeudamiento. Además, no aparece en el CIRBE.
  • Solvencia. Para suscribirlo, la aseguradora hace un análisis de la obligación asumida y de la capacidad económica del asegurado. Si tiene la solvencia necesaria, dispondrá de un “certificado de seguro de caución”, que tiene una influencia positiva en su imagen corporativa.

En cuanto a sus características, hay que destacar que, en caso de incumplimiento, todas las cantidades que la aseguradora abone al beneficiario deberán ser devueltas por usted. Por ello, la ley le permite pactar libremente el límite de la indemnización con el asegurado. Y su coste puede variar según múltiples factores (el tipo de obligación garantizada, su solvencia, el plazo del cumplimiento de la obligación...), si bien suele encontrarse entre el 0,5 y el 3% del valor de la obligación asegurada.

Supuestos habituales

Estos seguros son muy habituales en el ámbito público. Muchas veces la Administración los requiere y suelen constar como condición básica para poder optar a la licitación, para evitar que resulte adjudicatario alguien con riesgo de insolvencia futura. En el ámbito privado, este seguro es muy habitual en las ejecuciones de obra sobre plano. Incluso hay actividades en las que es obligatoria la suscripción de estos seguros:

  • Agencia de viajes. Para cubrir las cantidades recibidas a cuenta de un viaje si éste al final no se hace. Cuanto más complejo es el viaje, más sentido tiene el seguro de caución.
  • Inmobiliarias. Cubrirían las cantidades recibidas por el comprador en una compraventa que no se llegue a consumar. En caso de haber entregado arras al vendedor, este seguro evitaría tener que reclamar judicialmente su devolución duplicada en caso de desistimiento.

 

Nuestros asesores le informarán sobre todo lo que debe saber a la hora de suscribir un seguro de caución y en qué casos le conviene o está directamente obligado a hacerlo.


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