Declaración del Impuesto sobre Sociedades
Este año se han ampliado los plazos de aprobación de las cuentas anuales, y ello puede suponer la necesidad de presentar dos declaraciones del Impuesto sobre Sociedades.
Como consecuencia de la crisis sanitaria se han ampliado los plazos de aprobación de las cuentas anuales. Por tanto, puede ocurrir que a 25 de julio de 2020 los socios todavía no hayan aprobado las cuentas cerradas el 31 de diciembre de 2019. En ese caso:
- La empresa igualmente deberá presentar su Impuesto sobre Sociedades hasta el 25 de julio (en base a las cuentas auditadas –si es que hay auditoría- o según las partidas que resulten de la contabilidad).
- Si una vez aprobadas las cuentas anuales difieren de las incluidas en la primera declaración del Impuesto, deberá presentar una segunda declaración con los importes correctos.
Si de la nueva declaración resulta un importe a ingresar superior o una cantidad a devolver menor, se considerará una declaración complementaria (sin recargos por presentación fuera de plazo, pero con intereses, si proceden). Si resulta menos importe a ingresar o más a devolver, se considerará como una rectificación.
La segunda declaración del Impuesto sobre Sociedades deberá presentarse -siempre que ello sea preciso- hasta el 30 de noviembre de 2020.
Nuestros profesionales le ayudarán a confeccionar la declaración del Impuesto sobre Sociedades de su empresa.
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Aplazamiento del IRPF
Si lo desea, puede aplazar el pago del IRPF.
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Declaración de depósitos bancarios
La información sobre depósitos que suministran los bancos para confeccionar el Impuesto de Patrimonio no siempre es válida.
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Aportaciones de socios para compensar pérdidas
Cuando una sociedad tiene pérdidas y no tiene reservas suficientes para compensarlas, los socios pueden aportar fondos sin necesidad de hacer una ampliación de capital.
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